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Cuántos tipos de testamentos hay y qué ventajas fiscales aporta tener uno

Una persona puede declarar de manera voluntaria y escrita lo que desea hacer con todos sus bienes y propiedades una vez fallecida. Este documento legal es el testamento.

Se trata de un acto jurídico personal, libre y revocable, ya que la persona identificada como testador puede modificarlo las veces que considere necesario mientras viva. Sin embargo, aunque esta planificación patrimonial y sucesoria otorgue algunas ventajas fiscales reconocibles, suele representar numerosos inconvenientes en la gran mayoría de las familias.

En este sentido, para realizar esta clase de trámites resulta esencial recurrir al asesoramiento profesional de DiG Abogados: un despacho con varios especialistas en testamentos, herencias y sucesiones ya sea en Barcelona, Madrid y Lleida.

Las clases de testamentos

Si bien en España existen diferentes tipos de testamentos que buscan asegurar la expresión legítima de la voluntad de quien lo realiza, todos ellos se diferencian en cuanto a los mecanismos formales.

El testamento ológrafo es aquel que está redactado a puño y letra del testador sin la participación de un notario y que para que sea válido debe estar elaborado y firmado por su autoría e incluir la fecha en la que se otorgó. Esta declaración cuenta con la ventaja de ser privada y accesible, pero tiene el riesgo de ser extraviada o no cumplir con algún requisito legal y se invalide.

El testamento abierto es el trámite más común que se ejecuta por medio de un notario, que es quien redacta la voluntad del testador, en ocasiones ante testigos presentes. Se trata de un procedimiento recomendable por su seguridad jurídica.

El testamento cerrado, por su parte, es el que se elabora en privado y después se entrega en un sobre cerrado al funcionario público que conservará estas últimas voluntades hasta el momento de la muerte del testador.

También están los testamentos especiales que son aquellos otorgados en situaciones extraordinarias como el testamento militar en tiempos de guerra, el marítimo (durante una travesía marítima) y el otorgado en un país extranjero.

¿Qué ventajas fiscales ofrece el testamento?

La ejecución del testamento, en primer lugar, es recomendable para evitar que sea la ley la que deba determinar el destino de la herencia, algo que podría no reflejar la decisión real del difunto y causar el conflicto familiar de tener que acudir al Registro General de Últimas Voluntades.

Aunque es un punto controvertido, hacer el testamento también supone reducir los trámites burocráticos e implica un ahorro para los sucesores como, por ejemplo, en el coste del acta de declaración de herederos y en el Impuesto de Sucesiones, ya que se ve reducido considerablemente.

Contar con el servicio que ofrece DiG Abogados es fundamental para confeccionar este documento y garantizar la paz y armonía de la familia del difunto durante el proceso. Con este fin, el despacho cuenta con un amplio equipo multidisciplinar de economistas y especialistas en derecho que resuelven todas las dudas sobre testamentos, herencias y sucesiones.

En conclusión, con más de 50 años de experiencia DiG Abogados es un sinónimo de eficacia, confianza y responsabilidad en planificaciones patrimoniales y sucesorias.

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Redactora principal. Especializada en derecho y comunicaciones en prensa. Destaca por sus aportaciones en materia de normativa, sociedad y actualidad general.

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